Devolución del IVA Renta Ciudadana

Programa Renta Ciudadana y Compensación del IVA :¿Quienes serán Prioridad?

Renta Ciudadana y Compensación del IVA

La unificación del programa Renta Ciudadana y Compensación del IVA se dio en el acta del 1 de diciembre de 2023 por medio de la Mesa de Equidad, en su sesión Decimotercera donde quedo aprobada su unificación de estos dos programas para lo cual se requieren ajustes en la focalización, complementariedad en las transferencias y armonización de la selección y contratación del operador de pago.

Esto quiere decir que las personas que venían recibiendo Renta Ciudadana podrán ahora también recibir Compensación de IVA, ósea que estos dos programas se unificaron y ahora las familias colombianas podrán recibir al mismo tiempo estos dos subsidios, pero recibirán diferentes pagos dependiendo de su focalización.

Por eso Jey Te Informa trae quienes serán los potenciales beneficiarios en recibir Renta Ciudadana y Compensación del IVA al mismo tiempo ya que pagos anteriores solo se podía recibir un pago a la vez.

¿Cómo se clasificará los potenciales Beneficiarios de Renta Ciudadana y Compensación del IVA?

La unificación de Compensación del IVA y Renta Ciudadana representa una oportunidad significativa para muchos hogares pero recuerden que no podrá estar inscritas en Renta Joven ya que es uno de los requisitos que deberá cumplir para poder pertenecer a estos dos programas.

La prioridad se dará a aquellos que cumplan ciertos criterios, características o perfiles, como pertenecer a ciertos grupos del Sisbén o ser parte de poblaciones indígenas.

Clasificación de prioridad a los beneficiarios

Vamos a clasificarlos en diferentes grupos para poderles explicar y que ustedes puedan entender cómo será la prioridad que tendrá en cuenta Prosperidad social respectivo a su clasificación del Sisbén y vulnerabilidad.

Grupo 1 de prioridad: Aquí se clasifican los beneficiarios que serán a quienes les darán la mayor prioridad y pago y son al Grupo A del Sisbén IV, pero ojo que se van enfocar en mujeres solteras con hijos menores de 6 años y personas en condición de discapacidad.

Grupo 2 de prioridad: Aquí se clasifican los hogares indígenas con niños y niñas menores de 6 años.

Grupo 3 de prioridad: Aquí se clasifican el Grupo A del Sisbén IV e indígenas, pero ya con niños y niñas mayor a 7 años y que sean menor a 18 años.

Grupo 4 de prioridad: En este grupo ya serán los hogares clasificados del grupo A1 hasta el grupo B4 que no cumplen con lo dicho anterior. Quiere decir que se tomara en cuenta otros factores como cuantos adultos viven, en que necesidades viven y cual es su nivel de prioridad.

Grupo 5 de prioridad: Toman en cuenta la prioridad por municipios y los hogares con mayor numero de hijos de 18 años y también que haya adultos mayores a su responsabilidad.

Grupo 6 de Prioridad: Integrantes de la familia que haya sido victima de desplazamiento, pertenecientes al ICBF, que sea cabeza de familia y personas indígenas.

En conclusión, se elegirán primeramente a las mujeres solteras con hijos menores a 6 años y personas en discapacidad y así escalonadamente se ira eligiendo las personas más necesitadas y hay que tener presente que el monto del pago varia también dependiendo de su clasificación de prioridad.

Grafica de Clasificación de prioridad

Clasificación del monto dependiendo su prioridad como beneficiarios

Para poder verificar el monto que le pagaran podrá consultar en la calculadora de pagos donde aparece varias clasificaciones que dependiendo la cantidad de hijos menores y mayores de edad podrá recibir su pago también las personas discapacitadas, indígenas y desplazados.

Para mas Información puede ingresar a Prosperidad Social y encontraras cualquier inquietud que tengas.

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Soy comunicador social y conocido en todas mis redes como Jey te informa, además propietario de esta pagina de noticias la cual tiene como propósito mantenerlos informados de primera mano todo sobre los subsidios en Colombia.