Ley 2421 de 2024 volvió a generar interés entre miles de colombianos que desean conocer si aún tienen la posibilidad de presentar su declaración como víctimas del conflicto armado. Aunque la medida no beneficia a todas las personas, sí abrió una nueva oportunidad para quienes cumplen las condiciones establecidas por la norma. Si tiene dudas sobre este proceso, a continuación encontrará una explicación sencilla sobre qué cambió, quiénes pueden acceder y cómo realizar el trámite.
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¿Qué cambió con la Ley 2421 de 2024?
Con la entrada en vigencia de la Ley 2421 de 2024, el Congreso introdujo modificaciones a la Ley de Víctimas relacionadas con los plazos para presentar la declaración de hechos victimizantes. Entre los cambios más importantes se encuentra la creación de un régimen transitorio que permite que algunas personas puedan presentar nuevamente su declaración o hacerlo por primera vez, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Esta medida busca garantizar el acceso al proceso de valoración para quienes, por diferentes circunstancias, no lograron presentar oportunamente su declaración bajo las reglas anteriores.
No obstante, es importante aclarar que esta oportunidad no significa una incorporación automática al Registro Único de Víctimas (RUV), ya que cada caso continúa siendo evaluado individualmente por la Unidad para las Víctimas.
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¿Quiénes pueden presentar nuevamente la declaración?
Uno de los aspectos que más consultas ha generado es quiénes realmente pueden acogerse a esta medida.
De acuerdo con lo establecido en la ley, el régimen transitorio permite que puedan presentar la declaración aquellas personas que cumplan alguno de estos escenarios:
- Quienes anteriormente presentaron una declaración que fue considerada extemporánea.
- Personas que nunca realizaron la declaración por hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Ley 2421 de 2024 y que cumplen las condiciones previstas por la norma.
- Ciudadanos cuyos casos deban ser analizados conforme a las nuevas disposiciones legales.
Cada solicitud será revisada por la Unidad para las Víctimas, entidad encargada de determinar si procede o no la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
¿Hasta cuándo hay plazo para realizar el trámite?
El plazo es uno de los puntos más importantes de esta reforma.
Las autoridades informaron que las personas beneficiadas por el régimen transitorio podrán presentar su declaración hasta el 22 de agosto de 2026.
Después de esa fecha volverán a aplicarse los términos ordinarios establecidos por la legislación vigente.
Por esta razón, si considera que podría estar dentro de los casos contemplados por la ley, lo recomendable es acudir lo antes posible a una entidad del Ministerio Público para recibir orientación.
¿Dónde se presenta la declaración?
El trámite debe realizarse exclusivamente ante las entidades autorizadas por el Ministerio Público.
Las personas pueden acudir a:
- La Personería Municipal.
- La Defensoría del Pueblo.
- La Procuraduría General de la Nación.
La atención es completamente gratuita y no requiere intermediarios.
Las autoridades recuerdan que ningún funcionario está autorizado para cobrar dinero por este procedimiento, por lo que se recomienda desconfiar de personas que ofrezcan agilizar el proceso a cambio de pagos.
¿Qué pasa después de presentar la declaración?
Una vez la persona presenta la declaración ante una entidad del Ministerio Público, la información es enviada a la Unidad para las Víctimas para iniciar el proceso de valoración.
Durante esta etapa, la entidad revisa los datos entregados, analiza las circunstancias relacionadas con el hecho victimizante y contrasta la información disponible en registros administrativos y otras fuentes oficiales.
La Unidad para las Víctimas será la encargada de determinar si la persona cumple los requisitos para ser incluida en el Registro Único de Víctimas. La decisión debe ser comunicada mediante un acto administrativo, en el que se informa si la solicitud fue aceptada o rechazada.
Mientras se realiza la valoración, es importante mantener actualizados los datos de contacto, como el número de teléfono, la dirección y el correo electrónico, para evitar inconvenientes al momento de recibir una notificación.
Si la persona es incluida en el RUV, podrá acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación que correspondan según su situación. Sin embargo, la inscripción no significa que recibirá inmediatamente una indemnización económica, ya que cada ayuda o medida tiene sus propios requisitos, procedimientos y tiempos.
En caso de que la solicitud sea negada, la persona podrá revisar las razones de la decisión y solicitar orientación sobre los recursos legales que podría presentar dentro de los plazos señalados en la notificación.
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Presentar la declaración no garantiza la inscripción en el RUV
Uno de los errores más frecuentes es pensar que presentar nuevamente la declaración significa quedar inscrito automáticamente en el Registro Único de Víctimas.
Esto no es así.
La declaración constituye el primer paso del procedimiento administrativo.
Posteriormente, la Unidad para las Víctimas analizará la información aportada, verificará los hechos y evaluará si la persona cumple los requisitos establecidos por la Ley 1448 de 2011 y las modificaciones introducidas por la Ley 2421 de 2024.
Solo después de ese análisis la entidad emitirá una decisión sobre la posible inclusión en el Registro Único de Víctimas.

