La posesión de Abelardo volvió a generar controversia a pocas semanas del cambio de Gobierno, luego de que el presidente Gustavo Petro anunciara que ninguna base militar, cuartel o instalación de la Fuerza Pública podrá utilizarse para la ceremonia de transmisión del mando prevista para el próximo 7 de agosto.
La expectativa también se concentra en las primeras iniciativas anunciadas por el nuevo Gobierno, entre ellas Casa Milagro, el programa de vivienda y Empleo Milagro, la plataforma para registrar hojas de vida.
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La decisión provocó reacciones políticas y jurídicas, especialmente por las dudas sobre el lugar donde podría desarrollarse el evento, el papel de las Fuerzas Militares y las facultades que conserva el mandatario saliente hasta el último día de su administración.
¿Qué ordenó Gustavo Petro?
El presidente Gustavo Petro anunció, a través de su cuenta oficial en la red social X, que ninguna base militar, cuartel o instalación de la Fuerza Pública podrá ser utilizada para la ceremonia de posesión de Abelardo de la Espriella, el presidente electo.
En su publicación, explicó que mientras continúe ejerciendo la Presidencia de la República mantiene la condición de comandante supremo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Por esa razón, sostuvo que tiene la facultad de impartir instrucciones sobre el uso de las instalaciones militares hasta el último día de su mandato.
Petro también afirmó que el presidente electo solo adquiere la condición de comandante supremo una vez preste el juramento constitucional ante el Congreso de la República, por lo que consideró que ningún miembro de la Fuerza Pública debe rendirle honores antes de ese momento. En ese mismo mensaje concluyó que ninguna instalación militar o policial podrá ser utilizada para la ceremonia de transmisión del mando.
¿Dónde debe realizarse la posesión presidencial?
El artículo 192 de la Constitución Política señala que el presidente electo debe tomar posesión ante el Congreso de la República.
La norma dispone que el nuevo mandatario debe prestar el siguiente juramento:
“Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia”.
En caso de que el Congreso no pueda reunirse, el juramento podrá realizarse ante la Corte Suprema de Justicia. Si tampoco fuera posible, la Constitución contempla que se efectúe ante dos testigos.
La Carta Política determina ante quién debe llevarse a cabo el juramento, pero no establece expresamente un edificio o espacio físico obligatorio para desarrollar el acto.
Por esta razón, la discusión sobre una eventual ceremonia en una base militar es diferente del procedimiento constitucional necesario para que comience el nuevo mandato.
¿Puede utilizarse una base militar?
La Constitución no prohíbe expresamente que el Congreso se reúna en una instalación distinta a su sede habitual.
No obstante, una decisión de ese tipo tendría que involucrar a las autoridades encargadas de la organización, al Congreso de la República y a las entidades responsables de la seguridad y la logística.
Además, mientras Gustavo Petro continúe como comandante supremo, conserva autoridad administrativa sobre las instalaciones de las Fuerzas Militares.
Por ello, la posibilidad de desarrollar allí la ceremonia dependería de decisiones institucionales y no solamente de la voluntad del presidente electo.
Posesión y ceremonia no significan lo mismo
Para comprender la controversia sobre la posesión de Abelardo, es importante diferenciar el acto jurídico de la ceremonia de transmisión del mando.
La posesión ocurre cuando el presidente electo presta juramento y asume formalmente sus funciones.
La ceremonia, en cambio, incluye los honores, la presencia de invitados, los discursos, la logística, la seguridad y los demás eventos protocolarios organizados alrededor del cambio de Gobierno.
Esto significa que una discusión sobre la ubicación del evento no afecta necesariamente la validez de la posesión de Abelardo.
¿Petro puede impedir la posesión de Abelardo?
Gustavo Petro puede impartir instrucciones relacionadas con el uso de instalaciones militares mientras conserve la Presidencia y el mando de la Fuerza Pública.
Sin embargo, esta facultad administrativa no le permite impedir el acto constitucional mediante el cual el presidente electo asume el cargo.
La posesión de Abelardo depende del juramento ante el Congreso o de las alternativas previstas en la Constitución, y no exclusivamente del lugar donde se organice el evento protocolario.
En ese sentido, Petro podría restringir el uso de una base militar durante el tiempo que permanezca en el poder, pero esa decisión no suspende ni modifica la fecha de inicio del nuevo Gobierno.
Continúa la tensión por el cambio de Gobierno
La decisión de Petro se convirtió en un nuevo capítulo de la tensión política entre el Gobierno saliente y el equipo del presidente electo.
Algunos sectores respaldan la medida al considerar que el actual mandatario conserva autoridad sobre las instalaciones militares hasta finalizar su periodo.
Otros sostienen que el debate no debe confundirse con el proceso constitucional de transmisión del poder, ya que la posesión de Abelardo está garantizada por la Carta Política y debe realizarse conforme al procedimiento establecido.
Por ahora, las autoridades deberán definir el lugar y las condiciones definitivas de la ceremonia antes del 7 de agosto.

